RESICO personas físicas: Fin de la Declaración Anual 2024

Publicado el 14 de marzo de 2025, 10:17

Comunicado 04-2025 del SAT

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorga facilidades a las personas que desean tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Además, quienes contribuyan en este régimen quedan relevados de presentar la declaración anual por los ingresos correspondientes y solo deberán realizar pagos mensuales. 

Como parte de las facilidades y la simplificación de trámites, se informa que las personas físicas cuyas obligaciones fiscales fueron actualizadas por la autoridad tributaria a un régimen distinto y cuyos ingresos del año inmediato anterior no superaron los 3.5 millones de pesos, tienen la opción de volver a contribuir en el RESICO a partir del 1 de enero de 2025, para lo cual es necesario presentar un Aviso de actualización de actividades económicas a más tardar el 31 de enero de 2025.

Para ampliar los beneficios de este régimen, el SAT recuerda que las personas físicas dedicadas a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas que sean socios o accionistas de uniones de crédito, también pueden optar por tributar en el RESICO.

Este régimen para personas físicas está dirigido a quienes tienen ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos y que realizan actividades en el sector primario, actividades empresariales, prestación de servicios profesionales o perciben ingresos por el uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento).  

El RESICO tiene como objetivo facilitar el pago del impuesto sobre la renta (ISR) y ofrece los siguientes beneficios:

  • Cálculo automático de impuestos. 
  • Facilidades administrativas.
  • Tasas mínimas del ISR.

 

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tiene como objetivo simplificar el pago de ISR para personas físicas. Este mes, mediante un comunicado, el SAT lanzó la 4ta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1 y 1-A. Entre otras actualizaciones, se propone que a partir del siguiente año, las personas físicas con actividades empresariales, profesionales o arrendamiento que tributen bajo el régimen RESICO no presenten su declaración anual para abril de 2025, tomando como definitivos los pagos provisionales del ISR.

Retorno de los RESICOS expulsados

Esta versión preliminar señala que quienes hayan sido trasladados de régimen por el SAT debido a la falta de presentación de sus declaraciones pueden reincorporarse al RESICO, siempre que:

  •  No hayan excedido los 3.5 millones de pesos en ingresos
  • Presenten, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, una petición de aclaración en el portal del SAT, mencionando el cambio de régimen.

Para quienes interpusieron recursos como juicios de nulidad o amparos, la autoridad realizará el cambio de régimen sin necesidad de presentar la aclaración en el portal del SAT. Fracción III, Art. Tercero transitorio.

Los pagos provisionales realizados bajo el régimen de actividades empresariales y  profesionales que retornen al RESICO podrán restar del ISR del RESICO el ISR abonado por su actividad empresarial, a partir de diciembre de 2024. Aún no se  detalla el procedimiento, por lo que será necesario esperar más información o recurrir al mecanismo de compensación por pago indebido.  Regla 3.13.7 Pagos Mensuales del Régimen Simplificado de Personas Físicas, artículo 4to transitorio.

Para aquellos contribuyentes que quieran entrar en el RESICO, deberán realizar actualización de sus actividades económicas  en términos de la fecha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, a partir  del 1 de enero del año 2025.

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